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Plazas vacantes para el Curso 2023-2024 en los tres idiomas: alemán, inglés y francés.

Para optar a las plazas vacantes, se va a realizar una nueva Prueba de Clasificación para la que es necesario inscribirse.
  • PRUEBA DE FRANCÉS
    Jueves 28
    de septiembre a las 16:30 h.

  • PRUEBA DE INGLÉS
    Jueves 28 de septiembre a las 16:30 h.
  • PRUEBA DE ALEMÁN
    Jueves 28 de septiembre a las 16:30 h.
 

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Escuela Oficial de Idiomas de Majadahonda.
¡Conócenos!

La Escuela Oficial de Idiomas de Majadahonda es un centro público de la Comunidad de Madrid que ofrece una enseñanza de idiomas a aquellas personas que deseen adquirir, perfeccionar o certificar oficialmente sus competencias en una o varias lenguas extranjeras en los niveles A, B o C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas "MCERL" (desde el nivel A1 hasta C2).


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Renuncia, anulación y modificación de la matrícula



Renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria


1. Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria del curso en el que están matriculados (en adelante, renuncia a la evaluación) con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha de realización de la sesión de evaluación ordinaria, mediante la presentación de la solicitud que se establece en el anexo VI.

2. La renuncia a la evaluación está referida conjuntamente a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria. En las actas de calificación final ordinaria y extraordinaria, para los alumnos con renuncia a la evaluación, se utilizarán dos guiones, “--“, para reflejar esta circunstancia, tanto en las actividades de lengua como en la calificación final. En este caso, no se consignará la puntuación final.

3. La renuncia a la evaluación final se hará efectiva desde la fecha en que la solicitud se reciba en la secretaría del centro, tal y como se indica en el modelo de solicitud.

4. La solicitud de renuncia a la evaluación se adjuntará al expediente académico del alumno, en el que se hará constar esta circunstancia mediante la oportuna diligencia.

5. La matrícula del curso en el que se renuncia a la evaluación computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.

6. El alumno con renuncia a la evaluación podrá realizar la prueba de certificación en los términos fijados en el artículo 25.1 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

7. La renuncia a la evaluación no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

La renuncia a la evaluación se hará constar en la certificación académica del alumno indicando “REV” en la columna “Observaciones”.


Puedes recoger el impreso en secretaría o descargarlo aquí:

Renuncia a la evaluación ordinaria y extraordinaria



En resumen:

La matrícula del curso en el que se renuncia a la evaluación computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente (si no se aprueba la prueba de Certificación correspondiente) y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.

El alumno con renuncia a la evaluación podrá realizar la prueba de certificación.

La renuncia a la evaluación no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.




Anulación voluntaria de la matrícula


1. Los alumnos oficiales podrán solicitar al director del centro la anulación voluntaria de matrícula cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otra causa sobrevenida de análoga consideración que impidan el normal aprovechamiento de los estudios.

2. La solicitud de anulación de matrícula se presentará con una antelación mínima respecto de la fecha señalada para la sesión de evaluación final ordinaria de treinta días naturales, en el caso de los cursos anuales, y de quince días en el caso de los cursos cuatrimestrales. La solicitud se deberá acompañar de la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior y que hayan sido alegadas por el solicitante.

3. El director del centro resolverá la solicitud de anulación voluntaria de matrícula y la notificará al alumno en el plazo de cinco días hábiles desde su presentación. La denegación de la solicitud deberá estar debidamente motivada.

4. La anulación voluntaria de matrícula se hará constar mediante diligencia en el expediente académico personal del alumno. Asimismo, se adjuntará al expediente académico del alumno copia de la resolución de la solicitud en la que constará la firma del alumno y la fecha de recepción del documento, lo que acreditará la notificación de la resolución.

5. El alumno al que se le haya estimado la solicitud de anulación voluntaria de matrícula no será incluido en las actas de calificación.

6. El curso anulado no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes. Esta medida solamente podrá concederse a cada alumno una vez en cada uno de los niveles en que se ordena el idioma correspondiente.

7. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados en relación con la matrícula anulada.

8. El alumnado cuya matrícula haya sido anulada voluntariamente podrá retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo idioma, nivel y curso, en la misma escuela oficial de idiomas, en el curso académico inmediatamente posterior a aquel en el que se resolvió favorablemente la anulación. Transcurrido ese período, los alumnos que deseen retomar sus estudios en las enseñanzas de idiomas deberán participar en el proceso de admisión.


Puedes recoger el impreso en secretaría o descargarlo aquí:


Anulación voluntaria




Modificación de la matrícula por falta de adecuación de la competencia lingüística.


1. Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Orden 2045/2022, de 15 de julio, el profesor responsable del curso podrá proponer al departamento didáctico la reasignación del alumnado con matrícula oficial a otro curso distinto, para lo que podrá adjuntar cuanta documentación justificativa considere oportuna.

2. El departamento didáctico valorará qué alumnos de los relacionados son propuestos para modificar su matrícula en un curso o nivel distinto del matriculado. El jefe del departamento comunicará a la jefatura de estudios la relación de alumnos propuestos para la modificación de su matrícula.

3. En el caso de que la propuesta de nueva matrícula esté referida a un curso que el alumno haya superado con anterioridad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden 2045/2022, de 15 de julio. En el caso de que la matrícula se modifique a un curso no superado con anterioridad, se considerará matrícula como alumno oficial.

4. En el anexo IV se recoge el modelo de solicitud de modificación de la matrícula por falta de adecuación lingüística, que incluye, asimismo, espacio para la resolución de dicha solicitud.

5. El director del centro resolverá la solicitud de modificación de la matrícula en un plazo de tres días hábiles desde la presentación de la misma y comunicará al interesado dicha resolución.

6. En el caso de resolución favorable, la solicitud y la resolución de modificación de la matrícula se adjuntarán al expediente académico del alumno, en el que se hará constar esta circunstancia mediante diligencia, según el modelo recogido en el anexo V, y se indicará “EPC” (equivalente a prueba de clasificación) como forma de acceso al curso correspondiente.:

Puedes recoger el impreso en secretaría o descargarlo aquí:

Modificación de matrícula




Renuncia a la matrícula

El plazo finalizó en septiembre

Renuncia