Traslados |
Traslado de centroLos alumnos que deseen proseguir las enseñanzas oficiales de idiomas a partir del siguiente curso en una escuela diferente, podrán ser admitidos en los plazos de preinscripción o vacantes si hubiera plazas vacantes en el idioma y curso solicitado, según recoge el artículo 20 de la Orden 1798/2008.Para ello deberán aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de este, el expediente académico del alumno, haciendo constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del expediente académico por parte de la escuela de destino junto con la comunicación de traslado al interesado. Traslado de centro durante el cursoEl traslado de escuela sin haber concluido el curso se hará, si hubiera plazas vacantes, siempre que se produzcan circunstancias personales o laborales debidamente documentadas que así lo justifiquen, deberá realizarse con anterioridad al 1 de abril de 2018, según lo establecido en el artículo 21 de la Orden 1798/2008.La escuela de origen emitirá un informe de evaluación individualizado, elaborado por el profesor y con el visto bueno del director, que recoja toda la información necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Traslado de centro de alumnos procedentes de otras comunidadesLos alumnos que cursen o hayan cursado sus estudios en una escuela de otra comunidad, podrán trasladarse a una escuela de la Comunidad de Madrid si hay plazas vacantes y reúnen los requisitos de acceso. Deberán efectuar el pago de los precios públicos establecidos para estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid, según recoge el artículo 15 de la Orden 1798/2008. |